Eurovilla d.o.o.

OIB: 77148321177

Zagreb, Berislaviceva 4

Número de registro en el Registro de Intermediarios: 103/2009

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Las condiciones generales de negocio rigen la relación comercial entre la empresa Eurovilla d.o.o. Zagreb, Berislaviceva 4, OIB: 77148321177, como agente inmobiliario y una persona física o jurídica (en adelante: Mandante) que celebra un Contrato de Intermediación con el agente.

Artículo 2.

Significado conceptual del término:

  • El agente inmobiliario es Eurovilla d.o.o., Zagreb, Berislaviceva 4, OIB: 77148321177, una empresa que cumple los requisitos para realizar la intermediación inmobiliaria de acuerdo con la Ley de Intermediación Inmobiliaria (en adelante: Agente).
  • Un agente de intermediación inmobiliaria es una persona física inscrita en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria y empleada como tal por el Agente (en adelante: Agente).
  • La intermediación inmobiliaria son las acciones del Agente que se refieren a la conexión del Mandante y terceros, y a las negociaciones y preparativos para la celebración de transacciones legales que involucren un bien inmueble específico, especialmente en la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, etc.
  • El Mandante es una persona física o jurídica que celebra un contrato de intermediación por escrito con el Agente (vendedor, comprador, arrendatario, arrendador, arrendador, arrendatario y otros posibles participantes en transacciones inmobiliarias).
  • Un tercero es una persona a quien el Agente busca conectar con el Mandante para negociar la celebración de transacciones legales que involucren un bien inmueble específico (en adelante: Tercero).
  • La Tarifa de Intermediación es el importe que el Mandante está obligado a pagar al Agente por los servicios de intermediación (en adelante: Tarifa)

OFERTA DE BIENES INMUEBLES

Artículo 3.

  • La oferta del Agente se basa en la información recibida por escrito y/o verbalmente de los propietarios de los bienes inmuebles ofrecidos para la venta, arrendamiento o alquiler, así como en la información contenida en las órdenes escritas y/o verbales del Mandante.
  • El destinatario (Mandante) debe mantener las ofertas y notificaciones del Agente como secreto comercial y solo podrá transferirlas a terceros con el consentimiento por escrito del Agente. La agencia se reserva la posibilidad de un error en la descripción y el precio de la propiedad, la posibilidad de que la propiedad anunciada ya haya sido vendida (o alquilada) o que el propietario haya desistido de la venta (o alquiler).

ACUERDO DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 4

Mediante el acuerdo de mediación en transacciones inmobiliarias (en adelante: el Contrato), el Intermediario se compromete a intentar encontrar y conectar con el Mandante a una persona para negociar y celebrar un determinado negocio jurídico sobre la transmisión o el establecimiento de un determinado derecho sobre el bien inmueble y/o en relación con el bien inmueble, y el Mandante se compromete a pagarle una determinada tarifa de intermediación si se celebra dicho negocio jurídico.

El Contrato se celebra por escrito y por un período determinado.

Si las partes contratantes no acuerdan el plazo por el que celebran el Contrato en el propio Contrato, este se celebra por un período determinado de 12 meses y podrá prorrogarse varias veces por acuerdo de las partes.

Obligaciones del Agente

Al intermediar para la celebración de un contrato de compraventa, un contrato de alquiler o un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, el Agente está obligado a realizar lo siguiente:

  1. intentar encontrar y poner en contacto con el Mandante a una persona con el fin de celebrar la transacción intermediada,
  2. informar al Mandante del precio medio de mercado de un bien inmueble similar,
  3. obtener e inspeccionar los documentos que acrediten la propiedad u otro derecho real sobre el bien inmueble objeto,
  4. realizar las acciones necesarias para presentar el bien inmueble en el mercado, anunciarlo de manera adecuada y realizar todas las demás acciones acordadas en el contrato de intermediación inmobiliaria que excedan la presentación habitual, y por las cuales tiene derecho a costos especiales previamente especificados,
  5. proporcionar la inspección del bien inmueble,
  6. mediar en las negociaciones e intentar celebrar un contrato,
  7. mantener los datos personales del Mandante y, por orden escrita del Mandante, mantener como secreto comercial la información sobre el bien inmueble para el que está intermediando o en relación con ese bien inmueble o el negocio para el que está intermediando,
  8. si el objeto del contrato es un terreno, verificar el propósito de dicho terreno de acuerdo con las regulaciones de planificación espacial que se aplican a ese terreno,
  9. notificar al Mandante sobre todas las circunstancias importantes para el trabajo previsto que le sean conocidas o deban serle conocidas,
  10. familiarizar al Mandante con las disposiciones de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo,
  11. actuar con la debida diligencia de acuerdo con las normas profesionales y éticas.

Una vez concluido el contrato de compraventa, el Agente, si el Mandante expresa interés y sin compensación adicional, realizará una o varias acciones para el Mandante, el adquirente del bien inmueble, de la siguiente manera:

  1. en cooperación con el proveedor de servicios de asistencia legal, asistir al Mandante en la realización de la transferencia de propiedad en los registros de la propiedad si fuera necesario;
  2. presentar una solicitud al proveedor de servicios públicos para registrar al Mandante como nuevo usuario del servicio, y solo si el Agente recibe un poder especial certificado del Mandante para este fin.

El Agente no es responsable de ningún incumplimiento de las obligaciones acordadas entre el Mandante y un tercero, obligaciones que son asumidas por una transacción legal celebrada entre el Mandante y un tercero, y cuyo objeto de dicha transacción legal es el bien inmueble para el cual el Agente intermedió.

Obligaciones del Mandante

Al firmar el Contrato de Intermediación, el Mandante se compromete a lo siguiente:

  1. informar al Agente de todas las circunstancias importantes para la prestación de servicios de intermediación, presentar información precisa sobre la propiedad y, si la posee, proporcionar al Agente una licencia de ubicación, construcción o uso para la propiedad en cuestión y proporcionar pruebas del cumplimiento de las obligaciones hacia el Tercero,
  2. proporcionar al Agente todos los documentos que acrediten su propiedad sobre el inmueble, u otro derecho real sobre el inmueble objeto del acuerdo, y advertir al Agente de todas las cargas registradas o no registradas que existan sobre el inmueble,
  3. proporcionar al Agente y al Tercero interesado en celebrar la transacción intermediada una visita a la propiedad,
  4. después de celebrar la transacción intermediada, o el contrato preliminar por el cual se compromete a celebrar la transacción intermediada, pagar al Agente una tarifa de intermediación, excepto si se acuerda lo contrario,
  5. si se acuerda expresamente, compensar al Agente por los costos incurridos durante la mediación, que excedan los costos habituales de mediación,
  6. notificar al Agente por escrito de todos los cambios relacionados con la transacción para la cual el Agente fue autorizado, y en particular de los cambios relacionados con la propiedad del bien inmueble,

El Mandante no está obligado a entablar negociaciones para celebrar la transacción intermediada con un Tercero encontrado por el Agente, ni a celebrar un negocio jurídico, y la disposición del Contrato que estipule lo contrario es nula y sin efecto. El Mandante será responsable de los daños si no actuó de buena fe y está obligado a compensar todos los costos incurridos durante la mediación, que no pueden ser inferiores a 1/3 ni superiores a la Tarifa acordada.

El Mandante será responsable de los daños si actuó fraudulentamente, si ocultó o proporcionó información incorrecta esencial para el negocio de intermediación con el fin de completar la transacción intermediada.

Tarifa de agencia

El importe de la tarifa de agencia se determina mediante el contrato de agencia, de acuerdo con la Lista de Precios de la Agencia vigente. La tarifa de agencia acordada incluye la realización de las acciones regulares de la Agencia especificadas en estas Condiciones Generales y la Lista de Precios de la Agencia vigente. La tarifa de agencia acordada incluye la realización de todas las acciones de la Agencia.

La Agencia adquiere el derecho a la tarifa de agencia en su totalidad, inmediatamente después de la celebración de la transacción intermediada (es decir: contrato preliminar o contrato). Se aplica el impuesto sobre el valor añadido al importe de la tarifa en cuestión.

La Agencia podrá, en relación con la intermediación para el mismo bien inmueble, cobrar una tarifa de agencia al Mandante y a un tercero que se convierta en mandante, siempre que haya celebrado un contrato de agencia separado con cada parte. El Agente no podrá cobrar una tarifa de intermediación a un tercero que adquiera el papel de comprador, arrendatario u otro en una transacción legal y no haya celebrado un contrato de intermediación con el Agente.

Si el Agente ha celebrado un contrato de intermediación con dos mandantes para el mismo bien inmueble y se acuerda en estos contratos que la tarifa de intermediación es pagada por ambas partes contratantes, el importe total de la tarifa de intermediación cobrada por ambos mandantes para el mismo bien inmueble no podrá exceder el importe más alto de la tarifa de intermediación determinada por la lista de precios vigente en el momento de la celebración de estos contratos de intermediación.

Si el Agente ha celebrado un contrato de intermediación con dos mandantes para el mismo bien inmueble y se acuerda en estos contratos que la tarifa de intermediación es pagada por una sola parte contratante, el Agente podrá cobrar a esa parte contratante una tarifa de intermediación exclusivamente hasta un máximo de la mitad del importe de la tarifa de intermediación determinada por la lista de precios vigente en el momento de la celebración de este contrato de intermediación.

El Agente está obligado, antes de celebrar el contrato de intermediación, a informar a las partes contratantes del importe de las tarifas de intermediación individuales y de su importe total.

En caso de que la transacción legal celebrada incluya la celebración de un contrato preliminar por el cual el Mandante y el Tercero se han comprometido a celebrar un contrato principal en relación con el bien inmueble objeto de la intermediación y en el cual el contrato preliminar estipula el pago del anticipo y/o parte del precio de compra acordado antes de celebrar el contrato principal de compra, el Mandante se compromete a pagar la tarifa de intermediación al Agente en dos partes iguales, la primera de las cuales vence el día del pago del anticipo y/o parte del precio de compra acordado, y la segunda el día de la celebración del contrato principal, es decir, el día del vencimiento del plazo establecido en el contrato preliminar para la celebración del contrato principal.

En caso de que la transacción legal celebrada incluya la celebración de un contrato preliminar por el cual el Mandante y el Tercero se han comprometido a celebrar un contrato principal en relación con el bien inmueble objeto de la intermediación, pero en el cual no se acuerda el pago del anticipo y/o parte del precio de compra acordado antes de celebrar el contrato principal de compra, el Mandante se compromete a pagar la tarifa de intermediación al Agente el día del pago del precio de compra acordado en su totalidad, o el día del vencimiento del plazo establecido por el contrato preliminar / contrato principal para el pago del precio de compra acordado.

En caso de que la transacción legal celebrada incluya exclusivamente la celebración del contrato principal en relación con el bien inmueble objeto de la mediación y en el cual se acuerda el pago del anticipo y/o el pago del precio de compra acordado en cuotas, el Mandante se compromete a pagar la tarifa de intermediación al Agente en dos partes iguales, la primera de las cuales vence el día del pago del anticipo y/o la primera cuota del precio de compra acordado, y la segunda el día del pago del precio de compra acordado en su totalidad, o el día del vencimiento del plazo establecido por el contrato principal para el pago del precio de compra acordado.

En caso de que la transacción legal celebrada incluya exclusivamente la celebración del contrato principal en relación con el bien inmueble objeto de la mediación y en el cual se acuerda el pago único del precio de compra acordado, el Mandante se compromete a pagar la tarifa de intermediación al Agente el día del pago del precio de compra acordado en su totalidad, o el día del vencimiento del plazo establecido por el contrato principal para el pago del precio de compra acordado.

La retirada del Mandante o de un Tercero con quien el Mandante haya celebrado un contrato preliminar en relación con el bien inmueble objeto de la intermediación, así como la retirada del Mandante o de una persona con quien el Mandante haya celebrado un contrato en relación con el bien inmueble objeto de la intermediación, del cumplimiento del contrato celebrado no afectará la obligación del Mandante de pagar al Agente la tarifa de intermediación en la cantidad y de la manera determinada por este Artículo y el contrato de intermediación celebrado.

El Mandante también está obligado a pagar la Tarifa cuando haya celebrado una transacción legal con un Tercero, a quien el Agente le haya indicado y con quien el Agente le haya puesto en contacto, que sea diferente de aquella para la que se intermedió, y que logre el mismo propósito que la transacción intermediada o cuyo objeto de la transacción legal sea un bien inmueble objeto de mediación.

Se considera que el Intermediario ha permitido al Mandante contactar con el Tercero si:

  • llevó o dirigió directamente al Mandante a ver la propiedad en cuestión,

o

  • organizó una reunión entre el Mandante y el Tercero con el fin de negociar una transacción legal,

o

  • informó al Mandante del nombre y apellido, o la empresa, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico del Tercero autorizado para celebrar una transacción legal o le informó de la ubicación exacta de la propiedad solicitada, o de otra manera facilitó las negociaciones o la celebración de una transacción legal entre el Mandante y el Tercero.

La conexión no tiene que incluir necesariamente una visita física a la propiedad, y la mera publicidad general de la propiedad sin una conexión específica entre el Mandante y el Tercero no se considera suficiente por sí misma para crear el derecho a la Tarifa. La conexión puede probarse mediante los registros comerciales del Agente, la comunicación por correo electrónico, las llamadas/mensajes telefónicos, las ofertas enviadas y otros registros comerciales.

Después de la terminación del Contrato, el Agente tiene derecho a una tarifa si el Mandante celebra una transacción legal con el Tercero o una persona relacionada con él que sea consecuencia de las acciones del Agente antes de la terminación del Contrato de Intermediación.

Si el Mandante durante las negociaciones o la celebración de la transacción intermediada se retira de la celebración de la transacción legal, el mero hecho de la retirada no crea la obligación de pagar la Tarifa en su totalidad, a menos que el derecho a la Tarifa surgiera de acuerdo con el Contrato, estas Condiciones Generales y las regulaciones aplicables. Si el Mandante no actuó de buena fe, el Agente tiene derecho a una compensación por daños y perjuicios y costos incurridos de acuerdo con las regulaciones aplicables y estas Condiciones Generales.

El Agente tiene derecho a una Compensación si el cónyuge, o pareja de hecho, descendiente o ascendiente del Mandante; o una empresa, institución u otra entidad legal de la que el Mandante, su cónyuge, o pareja de hecho, descendiente o ascendiente sea fundador o representante legal, o con la que tenga un contrato de trabajo o de servicios, celebra una transacción legal intermediada con una persona con la que el Agente puso en contacto al Mandante.

El Agente también tiene derecho a una Compensación en caso de que el Mandante disponga del bien inmueble objeto de la mediación de cualquier manera hacia una de las personas especificadas en el párrafo anterior y esa persona, después de dicha disposición, celebre una transacción legal intermediada o una transacción que logre el mismo propósito que la transacción intermediada con un Tercero o una de las personas del párrafo anterior así conectada al Tercero o una persona conectada a él.

Lista de Precios

La Lista de Precios vigente de las tarifas de intermediación del Agente forma parte integral de estas Condiciones Generales, como su Anexo 1, y del Contrato de Intermediación y se aplica en la versión vigente en el momento de la celebración del Contrato de Intermediación, con la fecha y el año de aplicación indicados.

El importe de la tarifa de intermediación, el importe mínimo de la tarifa de intermediación, la persona o personas obligadas a pagar la tarifa de intermediación, los servicios incluidos en la tarifa de intermediación, el importe total máximo de la tarifa de intermediación por intermediación para ambas partes, y las reglas sobre servicios adicionales y costos especiales son determinados por la Lista de Precios vigente del Agente.

La Lista de Precios debe presentarse al Mandante antes de celebrar el Contrato de Intermediación y ser firmada por el Agente y el Mandante, o un Tercero cuando celebre un contrato de intermediación separado con el Agente.

El Agente no podrá cobrar una tarifa de intermediación a un Tercero que adquiera el papel de comprador, arrendatario, inquilino u otro adquirente de derechos en una transacción legal, si no ha celebrado un contrato de intermediación separado con esa persona.

Publicidad y visita de bienes inmuebles

El Agente no podrá anunciar bienes inmuebles sin un Contrato de Intermediación previamente celebrado con el propietario del bien inmueble, u otro Mandante autorizado.

Si el Agente anuncia un bien inmueble en el mercado basándose en un contrato de intermediación con el Mandante, este último no podrá condicionar la visita de dicho bien inmueble por un tercero a la firma previa de un contrato de intermediación.

Al visitar un bien inmueble a través del Agente, se firma un certificado de visita, mediante el cual el Agente o Agente demuestra al Mandante que ha mostrado el bien inmueble a terceros.

La firma de un certificado de visita de bienes inmuebles no se considera un contrato de intermediación y no puede contener disposiciones que obliguen al tercero a pagar una tarifa de intermediación.

Protección de Datos Personales

Al celebrar el Contrato de Agencia, el Mandante confirma que el Agente le ha informado que el Agente, como responsable del tratamiento de datos personales, recopila y procesa los datos personales del Mandante con el fin y las necesidades de: (i) ejecutar este Contrato, (ii) mantener relaciones comerciales con el Mandante, y (iii) cumplir con sus obligaciones legales. ejecución del Contrato de Agencia y con el fin de mantener una buena relación comercial con el Mandante.

El Agente está obligado a tratar los datos personales del Mandante de acuerdo con las regulaciones que rigen la protección de datos personales, en particular de acuerdo con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley de Implementación del Reglamento General de Protección de Datos ("Gaceta Oficial" No. 42/18).

El Mandante, en su calidad de interesado, podrá solicitar al Agente, en su calidad de responsable del tratamiento, el ejercicio de todos los derechos como interesado de acuerdo con las regulaciones legales aplicables que rigen la protección de datos personales.

El Agente tratará los datos personales del Mandante de acuerdo con todas las regulaciones legales aplicables, aplicando medidas de seguridad físicas, técnicas y de otro tipo apropiadas para proteger los datos personales del acceso no autorizado, el uso indebido, la divulgación, la pérdida o la destrucción.

Al firmar el Contrato, el Cliente confirma que está familiarizado con la Información sobre el tratamiento de datos personales de los clientes de Eurovilla d.o.o., que se encuentra en el sitio web del Agente www. eurovilla.hr, y que en la mencionada Información sobre el tratamiento de datos personales de los clientes, puede encontrar todos los detalles sobre el método, los propósitos, los fundamentos legales para el tratamiento de sus datos personales por parte del Agente, los derechos que tiene en relación con el tratamiento de datos personales, los datos de contacto del responsable de protección de datos y otra información proporcionada al interesado de acuerdo con las reglas del Reglamento General de Protección de Datos.

Terminación del contrato de intermediación

Un contrato celebrado por un período determinado terminará al expirar el plazo por el cual fue celebrado si el contrato para el cual se intermedió no se ha celebrado dentro de ese período o por cancelación de cualquiera de las partes contratantes. El Agente y el Cliente acuerdan que al expirar el plazo acordado, el Contrato se prorrogará nuevamente por el mismo período de tiempo, a menos que cualquiera de las partes cancele el Contrato por escrito. Si el período de preaviso no se especifica expresamente en el Contrato, el período de preaviso será de 8 días a partir de la recepción del aviso.

Las Partes podrán desistir del contrato de intermediación inmobiliaria antes del vencimiento del plazo acordado solo por una razón particularmente justificada. En tal caso, el Cliente estará obligado a reembolsar a la Agencia los costos incurridos.

Si, dentro de los 12 meses posteriores a la terminación del Contrato celebrado, el Cliente celebra una transacción legal que sea consecuencia de las acciones del Agente antes de la terminación del Contrato de Intermediación, estará obligado a pagar al Agente la Tarifa en su totalidad.

Las disposiciones sobre la terminación del Contrato de Intermediación también se aplicarán a la terminación del Contrato de Intermediación Exclusiva.

MEDIACIÓN EXCLUSIVA

Artículo 5.

Mediante el acuerdo de mediación exclusiva, el Mandante se compromete a no contratar a ningún otro mediador para la transacción intermediada, y esta obligación debe acordarse expresamente.

Si, durante la vigencia del acuerdo de mediación exclusiva, el Mandante ha celebrado una transacción legal a través de otro mediador distinto del Mediador, para la cual se le dio una orden de mediación al Mediador exclusivo, está obligado a pagar al Mediador exclusivo la Tarifa acordada, así como cualquier costo real adicional incurrido durante la mediación para la mencionada transacción intermediada.

Al celebrar el acuerdo de mediación exclusiva, el Mediador está obligado a advertir específicamente al Mandante sobre el significado y las consecuencias legales de la cláusula contractual del párrafo anterior.

Un acuerdo de mediación exclusiva celebrado por un período determinado terminará al expirar el plazo por el cual fue celebrado, o si el contrato para el cual se concluyó la mediación no se ha celebrado dentro de ese plazo, o por la cancelación de cualquiera de las partes contractuales.

NORMAS FINANCIERAS Y PROHIBICIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Artículo 6

La agencia no acepta pagos en efectivo con fines de reserva, depósito o cualquier otra forma de anticipo.

Todos los posibles pagos relacionados con la compra, venta, alquiler o reserva de bienes inmuebles se realizan exclusivamente sin efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta del vendedor, arrendador o según lo estipulado en el contrato entre las partes contratantes.

La agencia puede intermediar en la preparación de la documentación adecuada, pero no puede ni aceptará dinero en nombre o por cuenta del Cliente.

Los empleados y agentes de la Agencia tampoco podrán recibir pagos en efectivo del Cliente, ya sea en su propio nombre o en nombre de la Agencia, incluidos anticipos, depósitos, reservas o cualquier otra cantidad monetaria.

Consecuencias del incumplimiento de esta disposición:

  • La agencia no asume responsabilidad por ningún pago en efectivo realizado por el Cliente en contravención de esta disposición, ya sea directamente al agente/cualquier tercero.
  • Dichos pagos no se consideran válidos ni vinculantes para la Agencia y no producen los efectos de una reserva o la celebración de un acuerdo.
  • El Cliente está obligado a informar a la Agencia sin demora si alguna persona ha ofrecido o solicitado un pago en efectivo en relación con un acuerdo intermediado.
  • La Agencia, en caso de incumplimiento por parte de un empleado o agente, tomará las medidas internas apropiadas de acuerdo con las regulaciones y los actos internos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.

Para todo lo no estipulado expresamente en estas Condiciones Generales, se aplicará la Ley de Intermediación Inmobiliaria y la Ley de Obligaciones. Cualquier disputa se resolverá por el tribunal competente de Zagreb.

Estas Condiciones Generales entrarán en vigor y se aplicarán el 7 de julio de 2026, sustituyendo así por completo todas las Condiciones Generales anteriores de Eurovilla d.o.o., así como todas sus modificaciones y adiciones.

En Zagreb, a 07.07.2026.

Anexo 1

LISTA DE PRECIOS https://eurovilla.hr/cjenik/